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CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA

En la antigüedad, la situación jurídica de la mujer casada era evidentemente inferior a la del hombre, dado que la unidad familiar se hallaba estructurada sobre la base de la autoridad marital mas absoluta. En el derecho griego y romano, la mujer era considerada como un ser inferior, a tal punto que cuando los jurisconsultos romanos necesitaban referirse a ella la denominaban fragilitas spiritualis o imbecilitas sexus. Con el advenimiento del cristianismo.  La posición de la mujer en el matrimonio fue enaltecida, pero no obstante su situación jurídica se modificó en poca medida; esta vez no por ser considerada como un ser inferior, sino precisamente por la importancia que se le adjudicaba en la familia, en el cuidado del hogar y de los hijos. Se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que la igualdad jurídica de la mujer con respecto al hombre, en lo que se refiere a la actividad que fue una novedad de este siglo, durante el cual la mayoría de las legislaciones otorgaron a la mujer los derechos civiles y políticos que desde los tiempos mas remotos ejercieron con plenitud los hombres. Sin perjuicio de ello, todavía existen ordenamiento jurídicos que consideran a la mujer casada como a un incapaz de hecho privándola de los actos de Administración de sus bienes propios o gananciales, de la actuación en juicio, de la aceptación o repudiación de herencias, de la enajenación de bienes, de la capacidad necesaria para obligarse, etcétera. En los que respecta a la legislación Argentina, la mujer casada es reputada plenamente capaz y en pie de igualdad con el marido, respecto de todos los actos de la vida civil que pueda celebrar.


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