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CAPITAL COMANDITADO

El régimen de capital comanditado (el aportado por los socios administradores en la sociedad en comandita) se halla íntegramente regido por las normas y los principios generales que se deben aplicar tratándose de sociedades colectivas. Todo este sistema en materia de comanditas se fundamenta-al igual que en las colectivas- en dos motivos: la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados, y el factor intuitu personae respecto a esta categoría relevante-mente el affectio societatis.


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