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CAPITÁN DE BUQUE

La institución del capitán es de vital importancia para el derecho marítimo. El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque. Es un funcionario a quien la autoridad pública le confiere atribuciones para la preservación del orden dentro del buque siendo responsable de la salvación de los tripulantes, pasajeros y carga en caso de peligro. En lo que respecta al servicio del buque, y a la seguridad de las personas y carga, los pasajeros y tripulantes le deben profesar respecto y prestarle obediencia. Es el representante legal del propietario y del armador del buque que no estuvieren domiciliados en el lugar, en todo lo que respecta al buque y a la expedición. También ejerce la representación judicial activa y pasiva en todos los asuntos que se relacionen con la expedición, siempre que en el puerto a que arribe, el armador o propietario no tengan allí su domicilio. El capitán debe ejercer funciones de carácter público que, aunque de naturaleza excepcional, en ciertos casos son ineludibles. Por delegación de la autoridad competente y de las leyes que reglamentan su ejercicio se desempeña como funcionario público desplegando actividades de carácter policial, notarial y de funcionario de Registro civil. En lo que respecta a las funciones policiales, el capitán debe mantener la disciplina a bordo, imprescindible para que la aventura marítima llegue a un feliz termino, puede imponer sanciones correccionales a aquellos que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina o rehúsen prestar el servicio que les corresponda. Los tripulantes se encuentren en una relación de subordinación respeto del capitán, y el incumplimiento de las órdenes impartidas acarrea sanciones de diferente naturaleza que incluso llegan a la coerción física. El capitán se halla facultado para disponer de un acto de avería gruesa en salvaguarda de las personas, del buque y de la carga si se encontraran a merced de un peligro común. Debe verificar y constatar el estado de navegabilidad del buque, equipamiento, funcionamiento de los servicios, y estado e idoneidad de la tripulación. Debe tener a bordo la documentación exigida por cada legislación en particular, así como, por ejemplo, certificado de matrícula; libro de rol; certificado de arqueo, de seguridad y de francobordo; documentación sanitaria; diario de navegación; diario de máquinas; lista de pasajeros; libro de quejas, en los buques de pasajeros; licencia de instalación radioeléctrica; diario de radio, si corresponde de acuerdo con las reglamentaciones internacionales; copia del contrato de fletamento, si existe; conocimientos de la carga transportada a bordo; documentación aduanera; etcétera. En casos de peligro, el capitán debe prestar el auxilio necesario a las personas que se hallaren a bordo de buques o aeronaves.
La convención de Bruselas de 1910 señala como uno de los deberes del capitán la prestación de asistencia a toda persona, aunque se trate del enemigo, que se encuentre en el mar y sufra peligro de perderse. Ejerce también funciones de policía judicial en el caso de cometerse un delito a bordo, debiendo instruir el sumario pertinente, conservar los elementos probatorios y aun arrestar al presunto delincuente si lo considerase pertinente. Ejerce a su vez funciones de policía sanitaria, debiendo cumplir con las exigencias de las normas de sanidad y llevar la documentación sanitaria obligatoria para permitir la entrada y salida del buque del puerto de que se trate. Debe cumplir con las ordenanzas aduaneras y fiscalizar en la medida de sus posibilidades su estricto cumplimiento. Es obligación del capitán resistir, por todos los medios que le dicte su prudencia, cualquier acto violento que se intente contra el buque o la carga.
En caso de apresamiento o embargo dispuesto por un estado, el capitán debe reclamar el buque y la carga, dando aviso de inmediato al armador. Si después de zarpar llega a su conocimiento que ha sobrevenido un estado de guerra y que su bandera o la carga no son libres, está obligado a arribar a l primer puerto neutral y a permanecer en el hasta que pueda continuar el viaje con seguridad. Cuando se vea obligado a realizar un acto de avería gruesa, debe asentar en el diario de navegación, con toda minuciosidad, sus causas, circunstancias que mediaron en ella y el detalle del sacrificio realizado. El capitán se halla facultado para realizar todos los contratos corrientes relativos al equipo, aprovisionamiento y reparaciones del buque. Los asientos que efectúe en el diario de navegación en calidad de funcionario público, tienen el valor de instrumento publico. Entre las funciones notariales del capitán figuran el otorgamiento de testamentos y la confección de inventarios, y entre las funciones de oficial de Registro civil, que asume por delegación expresa de la ley, debe extender las actas de nacimientos, defunciones y casamientos que tengan lugar durante la travesía. La evolución de la explotación de la navegación ha incidido en parte en la figura del capitán, que conserva todas las funciones públicas y técnicas, pero ha abandonado muchas de las comerciales que tradicionalmente tenía a su cargo. Los buques permanecen en puerto el menor tiempo posible y de ahí que las funciones que en tierra desempeñaba el capitán relacionadas con la entrada, permanencia y partida de los buques y la contratación de la carga, hayan pasado al agente marítimo.


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