Home » Diccionario Juridico » CAPITULACIONES MATRIMONIALES

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Convenio que suscriben antes de la celebración del matrimonio los futuros esposos con el objeto de estipular el régimen patrimonial de la sociedad conyugal respecto de aquellas materias expresamente autorizadas por la ley. También denominadas convenciones matrimoniales.
Las leyes españolas permitían a los esposos hacer las convenciones que quisieran y esos pactos poseían plena eficacia civil, de tal manera que “el pleito que ellos pusieron entre si, debe valer de la manera que se avinieron ante que casasen o cuando casaron” (partidas, L. 24, Tit. II, part. 4). En lo que respecta al derecho romano, los esposos tenían plena libertad para contratar aun después de celebrado el matrimonio y aunque modificaran los convenios anteriores.
Según hemos dicho, en sentido general, las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto regular el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, y en particular la designación o inventario de los bienes que cada uno de los cónyuges aporta al matrimonio, reserva de Administración de bienes que la mujer aporta al matrimonio o que luego de este son adquiridos con bienes propios de ella, donaciones que el esposo hiciera a la esposa, donaciones que los esposos se hagan recíprocamente de aquellos bienes que dejaren por su fallecimiento, etcétera.
Todo ello dentro del marco señalado por el ordenamiento jurídico de que se trate, que puede varias desde la más amplia libertad hasta un ámbito muy restringido.
Cabe aclarar que habiendo admitido la mayoría de las legislaciones la emancipación de la mujer, la institución de éstos convenios ha perdido vigencia.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.