CARTA

El papel escrito, a mano o a m quina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto. Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denominación resulta mas técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANONIMA. La carente de firma. BLANCA Facultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CIUDADANIA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen. DE CREDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA o DE NATURALIZACION. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador.) DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y est , por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (v. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada entonces por la ley. DE RECOMENDACION. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, “Carta di Lavoro”. Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista.


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