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CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA

Promesa que efectúa el procesado de observar buena conducta en el futuro obligándose matrimonialmente para asegurar su cumplimiento, en algunos casos la obligación patrimonial puede ser asumida por un tercero. En este sentido puede decirse que la caución de buena conducta ha sido impuesta como sustitutiva de las penas privativas de libertad de corta duración, de tres meses o menos, que corresponden a delitos menores o simples infracciones. Ello se debe a que en algunos casos, debido a la corta duración de la pena privativa de la libertad, la prevención se apela a una pena pecuniaria que se asume ex post facto, como sucede en el caso de los delincuentes primarios que hacen la promesa de observar buena conducta afianzada patrimonialmente.


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