Institución del derecho romano que consistía en la asunción de la responsabilidad inherente al litigio por parte del representante de una de las parte frente a la otra. Ello se debía a los deficientes principios que regulaban la representación procesal, de manera tal que la parte representada en un litigio se hallaba facultada a su vez para participar en otro que tuviera el mismo objeto desentendiéndose de la representación de que fuera objeto en el primero. La cautio de rato el grato solucionaba parcialmente dicha dificultad haciendo responsable al representante a título personal de las obligaciones inherentes al proceso, quien se hallaba facultado para prestar o no la caución, solo que en éste último caso era rechazado como parte en el litigio.
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