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CAUCIÓN JUDICATUM SOLVI

Institución del derecho internacional privado que consiste en el ofrecimiento de bienes que debe efectuar el actor extranjero con el objeto de garantizar al demandado nacional el cumplimiento de las obligaciones inherentes al proceso. La caución judicatum solvi se halla estrechamente vinculada con la excepción de previo y especial pronunciamiento, que en el derecho procesal argentino se denomina excepción de arraigo, en virtud de la cual se rechaza la pretensión del actor en el caso de que no tuviera domicilio o bienes inmuebles en la república, que garanticen el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a la demanda.


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