En Roma, ciudadano que integraba estos eran asambleas populares integradas por ciudadanos convocados al servicio militar, agrupados en centurias, teniendo en cuenta lo establecido por el censo pecuniario y sus edades.
Se hallaban organizados sobre el principio timocratico. Las atribuciones de los comicios centuriados eran electorales, legislativas y judiciales; elegían a los magistrados mayores; votaban leyes, y con carácter exclusivo la lex de bello indicando, para la declaración de la guerra, y la lex centuriata de potestate censoria, para investir al censor; en función de la provocatio ad populum y según la ley de las Xll tablas, entendía de los juicios capitales.