Acuerdo bilateral por el cual una persona, llamada cedente, traspasa a otra persona, llamada cesionario, los derechos y acciones que le competen con respecto a un tercero entregandole el titulo de credito si existiese. El fin y el efecto consisten en hacer salir un derecho del patrimonio del enajenante, cedente, para hacerlo entrar tal cual es en el patrimonio del adquirente, cesionario. Se caracteriza por ser un contrato: a) consensual, la entrega del titulo es solo una consecuencia de la cesion, no un requisito de su eficacia; b) unilateral o bilateral segun que el cesionario asuma o no alguna obligacion frente al cedente; c) conmutativo, con independencia del caracter conmutativo o aleatorio del credito transmitido, ya que el cesionario tiene su objeto, que es la investidura de acreedor, sin depender de alea alguna; d) formal no solemne, o no formal, segun los casos.
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