Cheque en donde el banco girado ha escrito una constancia por la cual se certifica que el titulo tiene provision de fondos, y que su importe sera pagado hasta la concurrencia de la suma enunciada. Habiendo el banco en el momento de prestar conformidad verificado la existencia de fondos, y debitado al mismo tiempo la suma necesaria para su pago, ninguna contingencia que provenga de la persona o solvencia del librador afecta su pago. Las expresiones para indicar la certificacion del cheque pueden ser “acepto”, “visto bueno u otras analogas, debiendo la leyenda ser firmada por le banco girado a requerimiento del librador o de cualquier portador. En caso de falta de pago del cheque certificado continuan siendo responsables el librador y los endosante del mismo; pero a la responsabilidad cambiaria de los firmantes se agrega la del banco girado, dando origen asi, a una suerte de transformacion de responsabilidad extracambiaria en cambiaria. Hay legislaciones que omiten tratar el tema, otras prohiben la certificacion, mientras que la mayoria la regulan.
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