La expresión ciencia del derecho, se emplea en tres sentidos:
1) sentido amplísimo, abarcando todas las disciplinas jurídicas, inclusive la filosofía del derecho; 2) en un sentido más restringido, comprendiendo todas las verdaderas ciencias jurídicas, con exclusión de la filosofía del derecho; 3) en sentido estricto -y mas usual- como sinónimo de dogmática jurídica. Conviene aclarar que cuando se habla de ciencia del derecho, así a secas, se hace referencia a la dogmática jurídica. Además, se habla de ciencias jurídicas, empleándose esta expresión, igual que la de ciencia del derecho, en los tres sentidos apuntados.
Concepto. Es la ciencia que tiene por objeto el estudio, o mejor aun, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación.
Este análisis es el que hace principalmente el jurista, es decir, por ejemplo, el Abogado en su actividad profesional cuando aconseja a una persona sobre una determinada controversia o asunto, o bien cuando fundamenta jurídicamente las pretensiones de su patrocinado al actuar ante los tribunales; el juez, como paso previo a la aplicación del derecho, para administrar justicia con pleno conocimiento del mismo; el tratadista, en las obras que se refieren a las diversas ramas del derecho (civil, comercial, penal, etcétera), o a ciertas instituciones jurídicas.
Esto no quiere decir que ellos prescindan de la Historia, la sociología y aun la filosofía del derecho, pero en este caso sólo intervendrán con o auxiliares de aquélla investigación principal; además es necesario reconocer que, al margen de su importancia teórica para poseer una auténtica cultura jurídica, estas disciplinas tienen interés práctico en muchos aspectos del ejercicio mismo de la profesión de Abogado.