Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especies que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. ATENUANTES Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
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