Aquélla que se inserta en los tratados de extradición y que constituye una excepción al principio de no extradibilidad de los delincuentes políticos, con el objeto de alcanzar a quienes hubieren atentado contra la vida de un jefe de estado. Por medio de la cláusula del atentado se considera como no político el delito consistente en un atentado contra la vida de un jefe de estado y su familia. Recibe tal denominación porque fue consignada por primera vez en una ley belga de 1856, con motivo de un complot frustrado contra la vida de Napoleón III.
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