En derecho internacional público, aquella cláusula que se inserta en los contratos celebrados entre un estado y persona física o jurídica extranjera, en virtud de la cual las diferencias que pueden surgir entre las partes contratantes no se consideran como de naturaleza internacional. Dicha cláusula implica una renuncia a la jurisdicción internacional y debe su nombre al distinguido jurista defensor de la tesis que la inspiró, según la cual las diferencias que puedan surgir con motivo de reclamaciones privadas de los extranjeros no justifican la intervención armada de los gobiernos.
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