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CLÁUSULA COMO SEÑA Y A CUENTA DE PRECIO

En los boletos de compraventa es muy frecuente la constancia de que el comprador entrega una suma como seña y a cuenta de precio. La cláusula como seña y a cuenta de precio tiene una doble función sucesiva: como seña si el contrato no se cumple y como tal permite el arrepentimiento; a cuenta de precio en caso de cumplimiento. En otras palabras, esta cláusula no importa ninguna diferencia con la estipulación lisa y llana de una seña. Nos parece un criterio acertado. Al expresar que la suma se entrega también a cuenta de precio, no se hace sino mencionar uno de los efectos normales de la seña; en el fondo, no es sino una redundancia, pero de ella no se podría extraer la conclusión de que se ha renunciado al derecho de arrepentimiento.
En cambio, si el contrato dijera solamente que la suma de dinero se entrega a cuenta de precio, el arrepentimiento sería imposible, porque no hay seña.


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