Aquella cláusula que se inserta en un título de crédito en virtud de la cual éste último no puede hacerse efectivo sin previo depósito en una institución bancaria. El sentido de esta cláusula es el de proteger al titular del crédito en caso de pérdida o hurto del título, de manera tal que un simple poseedor del mismo no pueda hacerlo efectivo sin previo depósito en una institución bancaria, circunstancia que concedería al acreedor legítimo el tiempo necesario para advertir al deudor del extravío o hurto. Por lo general y para abundar en precauciones, la cláusula del epígrafe va acompañada por la de no a la orden. La cláusula de no negociabilidad debe su creación al derecho inglés y consiste en insertar en el título la leyenda no negociable. Ver Cláusula =no a la orden”.
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