Aquella cláusula que se inserta en un contrato de seguro, en virtud de la cual las partes convienen el valor de la cosa asegurada que deberá utilizarse para el cálculo de la indemnización en caso de siniestro. Sin perjuicio de ello, como principio general el asegurador no se encuentra obligado a pagar en concepto de indemnización un valor mayor de aquel que posee la cosa el momento del siniestro, y es por ello que se encuentra facultado para probar que el valor aceptado o convenido es superior al sufrido por el asegurado, de manera tal que solo está obligado respecto de éste último.
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