En derecho comercial, cuando varios aseguradores toman a su cargo la producción de un riesgo en partes alícuotas y por un monto que no debe superar el valor de la cosa asegurada.
Esta modalidad es muy frecuente en los casos en que el valor de la cosa asegurada es de tal magnitud que un solo asegurador no puede tomarlo por si, y en consecuencia varios absorban el riesgo. La única limitación que reconoce el coaseguro es que jamás debe superar el valor de la cosa asegurada, pues si ello ocurriera se estaría violando el fundamentó mismo del contrato de seguro, esto es que no debe producir ganancia para el asegurado.