La doctrina tradicionalmente trata el cohecho en dos grupos: cohecho activo, o sea, el delito cometido por funcionario publico o asimilado, que solicitare o recibiere, por si o por intermediario, dadiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo. Y el cohecho pasivo, o sea el delito cometido por aquel que con dadivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompiere o intentare corromper a los funcionarios publicos que aceptaren sus solicitudes. No es un delito bilateral que necesite el acuerdo del funcionario y el particular; basta para su perfeccionamiento el mero ofrecimiento del funcionario o el mero intento de corrupcion por parte del particular.
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