Ayuntamiento carnal entre dos personas. Desde el punto de vista del derecho penal, el acceso carnal es uno de los supuestos exigidos por el tipo en los delitos de violación y estupro. En este sentido se requiere una real penetración o acceso y no bastan los meros acercamientos, siendo irrelevante la eyaculación. En derecho civil, es un derecho y deber de cada uno de los cónyuges, que se denomina débito conyugal; la negativa a prestarlo puede constituir causal de divorcio.
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