Conforme al principio de la división de funciones que afecta al ejercicio del poder del estado, en administrativas, judiciales y legislativas se denomina así el órgano cuyas funciones legislativas son compartidas con otra de similar categoría. Así por ejemplo, en el sistema parlamentario inglés, la cámara de los comunes comparte aunque en mayor medida la función legislativa con la cámara de los lores; lo mismo sucede en el régimen presidencial donde el Poder legislador o congreso se halla constituido por dos Cámaras, las de diputados y la de senadores, la primera en representación del pueblo de la Nación entera y la segunda en representación de las provincias o estados que integran la federación.
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