En derecho internacional, novación por cambio de acreedor de una obligación asumida por un Estado frente a otro, en virtud de la cual y por medio de la adquisición de bonos o títulos se sustituye la persona del Estado acreedor por particulares. Como se observa, éste es un medio de comercializar un crédito, generalmente originado por deudas de guerra, que alivia el erario del Estado acreedor a través de su traslado al sector privado.
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