Los comicios curiados que durante la monarquía habían tenido carácter político, religioso, gentilicio, administrativo y militar pierden autoridad en la segunda mitad de la república. La reunión de los mismos ya no se efectuará por las curias en pleno sino por sus representantes. Sólo son competentes para entender en las relaciones de familia y gentilicias. Surgen así los comicios centuriados, asamblea del pueblo agrupado en centurias, según el censo pecuniario, asumiendo las funciones legislativas. De tendencia timocratica, plutocratica y conservadora, votaban leyes; con exclusividad la lex de bello indicendo para la declaración de la guerra, y la lex centuriata de potestate censoria para investir al censor.
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