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COMISIONES DE SOCORROS U OTROS FINES EXENTOS DE LUCRO

El código italiano (arts. 39 a 42) se ocupa de deslindar la condición jurídica de ciertas comisiones ocasionales de socorros o beneficencia u otros fines transitorios exentos de lucro.
Se distingue la situación de los miembros de la Comisión, de los adherentes o suscriptores. Estos últimos no contraen otro compromiso fuera de la prestación prometida, la que les puede ser requerida judicialmente por el Presidente de la Comisión. Los miembros de ésta, en cambio, responden mancomunadamente por las obligaciones asumidas respecto de terceros; pero los organizadores de la Comisión y las personas encargadas de la Administración de los fondos allegados, responden solidariamente de la conservación de dichos fondos y de su aplicación al destino anunciado.


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