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COMISIONES PARITARIAS

Institución incorporada por el derecho laboral que suele utilizar procedimientos que corresponden a otras ramas del derecho, generalmente la conciliación. Suelen surgir de cláusulas compromisorias establecidas en los convenios colectivos de trabajo. El órgano está compuesto por representantes de las partes, que en algunos países se encuentra presidido por una persona designada por la autoridad administrativa de la materia. Su campo de aplicación se limita a la interpretación y aplicación de las cláusulas de un convenio colectivo.
Vale decir, que tiene competencia para conocer en las controversias colectivas jurídicas, pero no en las económicas, ya que estas están reservadas a las partes o al Estado.
No hay procedimiento estricto, debiendo regularse por las legislación vigente y conceder las garantías necesarias para que ambas partes puedan expresarse libremente, lo que es muy factible ya que el órgano está compuesto de representantes de cada una de ellas. Su actividad concluye con el acuerdo a que se llegue, el cual tiene fuerza ejecutiva, aplicándose automáticamente sus decisiones. Los motivos de impugnación de la resolución son los comunes en tales casos: incompetencia, exceso de poder e incumplimiento de las formas esenciales.


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