Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo r pidamente en desuso. Habra compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, la enajenación de una cosa por precio.
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