Puede ocurrir que, al fallecer el causante, quede un solo heredero; en tal caso este será dueño de todos los bienes desde el instante del fallecimiento, y cargará con todas las deudas. Pero puede también que haya varios cuando ello ocurre, los bienes no pertenecen a ningún heredero en particular, si no a todos en común (salvo lo que se dirá más adelante respecto de los créditos) de manera que no podrán alegar derecho a ningún bien determinado, sino a partes o porciones ideales de ellos, he ahí lo que se conoce como comunidad hereditaria, comunidad no querida por los participantes, sino forzada por las circunstancias y cuyo término natural es la partición.
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