Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontrariamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar este a sus acreedores para que se cobren con el. Tambien pueden solicitarlos estos, para cobrar mediante la cesion dejos bienes del deudor, hasta donde aquellos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecucion por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y estos perciben, en cuanto resulte posible, sus creditos valiendose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.
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