Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. II Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda de actor o la reconvención del demandado. Unicamente no se condena cuando se absuelve: o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. II Reprobar un dicho o un hecho.
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