Asamblea compuesta por el Juez de Paz (presidente) y seis miembros (parientes o afines del menor o incapaz y a falta de estos amigos). Esta asamblea que no es permanente y se reune para nombrar al tutor y al protutor, controlar la gestion del primero y controlar algunos actos concernientes a la persona o bienes del incapaz. (Articulo 405 del Codigo Civil)