Es el convenio innominado escrito, sinalagmatico, consensual y oneroso, por el cual el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y este a reproducirla, difundirla y venderla. El derecho de edicion tiene un doble perfil: el derecho moral que resulta de las facultades personales y no transmisibles del autor y el que se colige de las facultades patrimoniales transmisibles, como resultado de la explotacion economica. En tales condiciones el aludido derecho de autor, no puede tener por objeto la transmision del derecho de autor, dado que solo enajena al editor el ejercicio del derecho de utilizacion economica de la obra, quedandole al autor aun despues del contrato aludido, el ejercicio de sus derechos personales o derecho moral del bien intelectual, sin perjuicio de los beneficios futuros derivados de una nueva edicion
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