Se denomina tambien prestamo a la gruesa o prestamo a riesgo maritimo. Es aquel por el cual una persona presta a otra cierta cantidad de dinero sobre algunos objetos expuestos a los riesgos maritimos, bajo la condicion de que si perecen estos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado. El premioa la gruesa no puede tener por fin quitar a la tripulacion, o al tomador del dinero, todo interes en el exito de la expedicion, ni colocar al dador a merced del tomador del dinero. Los prestamos a la gruesa pueden constituirse: 1) sobre el casco y quilla del buque; 2) sobre las velas y aparejos, armamentos y provisiones; 3) sobre los efectos cargados; 4) conjuntamente, sobre la totalidad de esos objetos o, separadamente, sobre parte determinada de cualquiera de ellos.
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