Llamado tambien “contrato por adhesion”, es aquel Contrato tipo en que una de las partes presenta condiciones uniformes preestablecidas, y a la otra parte le cabe solo la alternativa de aceptarlas o no, sin discusion previa al respecto. Podemos decir que es un contrato necesario, por oposicion a los voluntarios, donde las partes realizan el acuerdo con una manifestacion libre, y en alguna medida original de su voluntad. No obstante en los contratos por adhesion a clausulas generales, predispuestas o en los contratos de consumo, la autonomiaprivada esta sometida ademas, al mantenimiento del equilibrio de la relacion de cambio. La interpretacion de los contratos-tipo cuyas clausulas son ambiguas u oscuras, debe ser contario a quien los redacto, y las clausulas manuscritas deben prevalecer sobre las impresas.
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