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CONTRATO DE APRENDISAJE

normas

Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes , el aprendiz, se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida. El fin esencial de este tipo de contratos es la enseñanza de un oficio o arte. Son diversas las teorías expuestas acerca de su naturaleza jurídica; ellas van desde considerar a este tipo de contrato como de locación de servicios, hasta como el de una permuta o intercambio de servicios. Pero en la actualidad la opinión doctrinal que ha sido acogida por la mayoría de las legislaciones, lo considera como una especialidad dentro del contrato de trabajo.

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