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CONTRATO INNOMINDADO

normas

Designación que reciben aquellos contratos que en virtud de las cláusulas que las partes introducen en ellos, no quedan comprendidos en algunos de los contratos conocidos o legislados. La expresión del tipo contractual pertenece al ámbito propio de la autonomía de la voluntad. La denominación dada por las partes no es indiferente, pues en caso que de la interpretación armónica del contrato no surja un real impedimento para así calificarlo, la denominación que le dieron debe primar. Sólo puede impugnarse cuando existe utilización fraudulenta de una figura típica para eludir normas imperativas.

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