Se da este nombre a los gastos legalesque hacen las partes y deben satisfacer en ocasion de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los gastos propiamente judiciales, o sea, los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino tambien los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si asi estuviera establecido. Aunque lo ideal es que la justicia sea gratuita, pero eso es casi imposible de llevar a la realidad. 2. Con esta denominacion se expresa la transcendencia y eficacia que el Derecho concede a la decision elaborada a traves del proceso judicial, de forma que no puede ser modificada y vinculada definitivamente al tribunal que la dicto (cosa juzgada formal) ya los demas tribunales, que no pueden entrar a conocer sobre lo ya decidido (cosa juzgada material), y en este sentido se articula como excepcion perentoria
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