Practica comun y reiterada, general y uniforme que realizan dos o mas Estados aceptada por estos como obligatoria o correcta tomandola como derecho. Los Estados tienen la conviccion de estar cumpliendo una norma juridica; se sienten obligados a cumplir dicha practica. Los propios destinatarios las crean modifican o extinguen. Es una fuente dinamica. En consecuencia, solo puede hablarse con propiedad de costumbre internacional cuando existe una practica reiterada y constante, seguida porque los Estados le conceden a la misma fuerza de norma obligatoria.
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