Conforme el art. 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional Permanente, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil y con conocimiento de dicho ataque. a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportacion o traslado forzoso de poblacion; e) Excarcelacion u otra privacion grave de la libertad fisica en violacion de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violacion, esclavitud sexual, prostitucion forzada, embarazo forzado , esterilizacion forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecucion de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos politicos, raciales, nacionales, etnicos, culturales, religiosos, etc.; i) Desaparicion forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de caracter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fisica o la salud mental o fisica.
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