En Derecho penal se contempla este delito cuando alguien los causa en propiedad ajena si su actuacion no esta penalizada por otro motivo. Asimismo, el delito de daño se entiende agravado si se realiza para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza de sus determinaciones, cuando se causa por cualquier medio de infeccion o contagio de ganado, empleando sustancias venenosas o corrosivas, si afecta a bienes de dominio o uso publico o comunal, o cuando se arruina al perjudicado o se le coloca en grave situacion economica. Tambien adquiere especial gravedad este delito si se destruyen, dañan de modo grave o se inutilizan para el servicio, aunque sea de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmision militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la actualidad en muchos paises tambien se condena, como autor de un delito de daños, a quien por cualquier medio destruye, altera, inutiliza o empleando otros procedimientos daña los datos, programas o documentos electronicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informaticos. 2.En Derecho civil el daño es el primer elemento constitutivo de la responsabilidad civil y de la consecuente obligacion de repararlo. El daño se puede definir como toda desventaja en los bienes juridicos de una persona y, para ser tenido en cuenta, debe ser cierto (al menos con una certeza relativa), no eventual. El daño se puede clasificar en daño emergente y lucro cesante. El primero hace referencia a la disminucion patrimonial directa derivada de la actuacion dañosa, mientras que el segundo se refiere a la ganancia dejada de obtener por ella, la perdida de algo que habria llegado a formar parte del patrimonio si el evento dañoso no se produce. Tambien se reconocen los llamados daños morales, que son los que lesionan los derechos derivados de la personalidad y entre los que destacan aquellos que afectan a la salud, la libertad, al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El daño puede ser consecuencia de una accion negligente de alguien con quien la victima no estaba unida por ningun tipo de relacion contractual anterior, dando lugar a la responsabilidad civil extracontractual, o ser producto en concreto de un incumplimiento de contrato, en cuyo caso estaremos ante la responsabilidad civil contractual.
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