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DAÑO MORAL

Es aquel daño que importa una lesio a la persona en su integra armonia psiquica, en sus afecciones, en su reputacion y buena fama. En otras palabras, en su honor o reputacion. Se admite la reparacion de daño moral en toda clase de hechos ilicitos sean penales o puramente civiles y cualquiera que fuere la gravedad de la culpa y del daño; e inclusive los derivados de actos administrativos ilicitos, o contrarios al ordenamiento juridico. Sobre el caracter de la indemnizacion del daño moral, hay tres corrientes de interpretacion: 1) la que considera que no constituye una pena sino una sancion; 2) la que entiende que tiene caracter resarcitorio y no penal; 3) la que sostiene que la reparacion del agravio extrapatrimonial es de alcance ejemplar y no resarcitorio. Las personas juridicas no pueden reclamar por daño moral. El dinero no cumple una funcion valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfaccion, lo cual no es igual a la equivalencia. La dificultad de calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfaccion que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, dolor fisico, padecimientos propios de las turbaciones y actuales malestares subsistentes. Para establecer su monto no se deben correlacionar los daños materiales y morales puesto que se trata de lesiones de diferente indole y la existencia o no de daños materiales carece de influencia en la determinacion del agravio moral

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