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DAÑOS E INTERESES

Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: “Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo”.


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