En el derecho de gentes de establece la declaración previa de la iniciación de la guerra por parte de un estado. Aunque en la práctica muchas guerras se ha iniciado sin declaración previa, en la mayor parte de los casos no ha sido así. Formalmente, la declaración de guerra, que suele preceder un ultimátum, se realiza por vía diplomática: la Embajada del país declarante formaliza la presentación ante el respectivo gobierno. El derecho constitucional de cada nación regula sobre cual es, y con que requisitos debe proceder la autoridad competente, para declarar la guerra.
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