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DECLARACIÓN DE QUIEBRA

Declaración con caracteres de sentencia de comprobación (declarativa) del derecho, mediante la cual el juzgado con competencia en causas comerciales (o universales, según el régimen procesal de cada país), previa constatación de encontrarse cumplimentados los presupuestos legales (calidad de comerciante de la persona física o jurídica y estado de insolvencia o cesación de pagos), decreta la quiebra de un comerciante o de una sociedad comercial. Puede solicitarla el propio fallido o un tercero acreedor; en algunas legislaciones se autoriza que sea decretada de oficio. V. Quiebra.


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