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DEFENSOR DE OFICIO U OFICIAL

Se nombra en procesos penales cuando el reo no designa defensor.
En general son abogados que hacen ejercicio libre de la profesión y su designación tiene por mira una función circunstancial propia de la profesión y con el fin de coadyuvar a una adecuada Administración de justicia. El nombre de “judicial” obedece a que la designación de los mismos la realizan los magistrados. Protege los supuestos de indefensión en las causas criminales y también el caso del ausente en las causas civiles.


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