Se nombra en procesos penales cuando el reo no designa defensor.
En general son abogados que hacen ejercicio libre de la profesión y su designación tiene por mira una función circunstancial propia de la profesión y con el fin de coadyuvar a una adecuada Administración de justicia. El nombre de “judicial” obedece a que la designación de los mismos la realizan los magistrados. Protege los supuestos de indefensión en las causas criminales y también el caso del ausente en las causas civiles.
