Su caracterización ha sido encarada con criterio subjetivo y objetivo, aunque hoy prevalece una tendencia mixta, que reconoce, sin embargo, que es el aspecto subjetivo el que con más rigor caracteriza al delito político. Para el criterio objetivo, el delito político tiene como objeto único y exclusivo, destruir, cambiar o perturbar el orden público. Se trata de la naturaleza del acto en si misma. El criterio subjetivo encuentra el elemento diferencial en el móvil o en el fin que inspira el acto. La posición mas definida piensa que, concurriendo ese elemento, cualquier delito puede tener el carácter de político. El criterio mixto asocia el bien jurídico atacado y el móvil político. Objetivamente el delito político lesiona los derechos del estado en la esencia o en la forma. Pero es necesario, además, que esa lesión sea realizada con un fin político. Los delitos conexos no son, ya por definición, delitos políticos, sino comunes conexos con políticos. De ello resulta que es inaplicable el criterio objetivo para su caracterización. Se requiere conexión y unidad de tiempo y lugar con un delito político, a lo que debe agregarse los móviles elevados que caracterizan el fin político, “como pueden serlo los propósitos de restaurar la libertad escarnecida”.
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