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DEMANDA Y CONTESTACIÓN CONJUNTAS

Como arbitrio destinado a concretar la máxima efectividad de los principios de concentración y economía procesal, se admite la posibilidad en algunos ordenamientos de que, en un mismo acto, se reúnan la formulación de la pretensión por parte del actor, el planeamiento de las defensas del demandado y el ofrecimiento de la prueba que ambos litigante intenten hacer valer. No existe
impedimento para que en dicho se deduzcan la reconvención y la contestación a esta. La posibilidad de realizar estos actos procesales conjuntamente se funda en el principio de economía.


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