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DEPÓSITO DE PERSONAS

Tiene por objetó la guarda y cuidado de las personas según corresponda en derecho. La doctrina moderna separa radicalmente esta institución por la sustancial diferencia de objeto.
Se distingue el depósito de la mujer casada, del depósito de los menores y de los incapacitados. Se lo define como aquél acto de jurisdicción voluntaria referente al derecho de familia, que tiene por objeto sustraer del domicilio legal a las mujeres casadas o solteras, y a los hijos que encontrándose en determinados casos, pueden ver afectada su libertad si continúan viviendo en el domicilio de sus maridos, padres o tutores. El caso mas frecuente suele ser el depósito de la mujer casada en casa honesta (Ver Gr., El hogar de sus padres) mientras se ventila el juicio de divorcio. El juez o tribunal lo suele autorizar de inmediato por vía incidental y muchas veces precede a esta diligencia una situación de hecho.


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