Llamados también "derechos esenciales", "personalísimos", o "fundamentales de la persona". En sentido estricto nos referimos a los derechos inherentes a la personalidad como facultades que ostenta el que goza de personalidad, por el mero hecho de tenerla. En la teoría jurídica no sólo son derechos que los demás deben respetar, sino bienes jurídicos que de ser lesionados engendran el derecho a su reparación. Los derechos de la personalidad tienen por objeto la protección de la persona misma, y que a pesar de no integrar el patrimonio, pueden servir de fundamento a una demanda de indemnización cuando son lesionados. Para Savigni existen tres campos básicos dentro de los cuales inciden las relaciones jurídicas: a) el de la propia persona: b) el de la persona integrada en la familia; c) el del mundo exterior. Al mundo exterior corresponde los derechos patrimoniales. A la persona como integrante de la familia, los derechos de familia. Y a la propia persona, los derechos de la personalidad.
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