En derecho procesal y constitucional es el derecho a la acción: acto de postulación para provocar la protección o actividad jurisdiccional del estado.
En derecho político, constituye un derecho individual básico en un estado de derecho que se complementa con los derechos de expresión y de reunión.
Es típico de los regímenes democráticos o de los pueblos libres. Implica el reconocimiento del derecho de reclamación y de observación a cualquiera de los tres poderes del estado.
